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PARTICIPACIÓN CIUDADANA El Presupuesto Participativo en el cantón Cascales se dio mediante un proceso por el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto del presupuesto del GAD Municipal del cantón Cascales. En este marco y dando cumplimiento a las fases establecidas en este mecanismo de participación ciudadana, las Unidades Básicas de Participación del cantón definieron y priorizaron sus necesidades básicas insatisfechas de cada sector mediante asambleas locales, hasta el mes de julio de cada año. Estas decisiones son debatidas, consensuadas y levantadas actas de conformidad por todos los asistentes en cada comunidad, barrio, organizaciones sociales y entregadas en la Unidad de Participación Ciudadana del Gobierno autónomo Descentralizado de Cascales, decisiones que son ratificadas en las asambleas sectoriales del presupuesto participativo de cada año. |
ORDENANZA QUE CONFORMA Y NORMA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CANTON CASCALES.
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(Actualización 07-09-2023) CASCALES ELIGIÓ A LOS MIEMBROS EL CONSEJO CASCALEÑO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
De conformidad con lo dispuesto en el Art. El Art. 100.- de la Constitución de la Republica del Ecuador. Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización El Art. 34.- de la Ordenanza que Conforma y Norma el Sistema de Participación Ciudadana de Cascales, establece como máxima instancia de participación ciudadana al Consejo Cantonal Cascaleño de Participación Ciudadana.
RESOLUCIÓN El día 14 de julio del 2023, con la participación activa de los representantes de las Unidades Básicas de Participación Ciudadana del cantón Cascales, se ha organizado y conformado el Consejo Cascaleño de Participación Ciudadana con los componentes y ejes de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, cuyos representantes son:
Por decisión ciudadana y sugerencia técnica, la asamblea decide conformar las mesas temáticas de cada uno de los ejes de desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cascales, de las cuales eligen un representante principal y un suplente por mesa temática incluido el presidente de Nacionalidades de la Unión de Pueblos Indígenas de Cascales UPICC, y proceden a presentar a la asamblea cantonal como candidatos y candidatas a la presidencia y vice presidencia de la asamblea de la Sociedad civil de Cascales ; quienes se dirigen a los presentes con un cálido saludo y realizan su presentación y sus aspiraciones en caso de salir electos como presidente/a de la asamblea ciudadana. Una vez constatado las actas de resultados de cada una de las mesas temáticas y conocido a los candidatos y candidatas se procede conjuntamente con la delegada del Consejo Nacional Electoral a colocar los biombos y las urnas, una para hombres y otra para mujeres y mediante columnas se procede a ejercer el derecho al voto secreto. Una vez culminado el proceso electoral, el personal del CNE, procede al respectivo conteo de votos y proclama los resultados ante la asamblea cantonal. Magister Sandra Grefa Presidente de la Asamblea de la Sociedad Civil de Cascales
De una manera unánime y mediante votación se elige a los integrantes del Concejo de Planificación del Cantón Cascales, y de acuerdo al Art. 304 literal h) inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).
DELEGADOS DEL CONSEJO DE PLANIFICACION
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Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en el nivel de gobierno cantonal.
La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública a las autoridades, a fin de:
Resoluciones de las audiencias públicas Los resultados alcanzados en las audiencias públicas deberán ser oportunamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento.
El mecanismo de audiencia pública se detalla en el capítulo V de “La ordenanza que conforma y norma el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón Cascales”.
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Cabildos Populares
El cabildo popular es una instancia de participación cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo.
Observatorio La convocatoria debe señalar: objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular.
La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema y tendrá, únicamente, carácter consultivo.
Los mecanismo de cabildos populares y observatorios se detallan en el capítulo V de “La ordenanza que conforma y norma el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón Cascales”.
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Comunícate con nosotros: · Telef. 06 3800 023 ext. 132 Oficina de Participación Ciudadana: Avenida Quito entre Azuay y Bolívar - Edificio Municipal 2do Piso.
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La silla vacía es el Mecanismo de participación ciudadana que permite a un representante o representantes de la ciudadanía, ocupar un lugar en las sesiones del GAD Municipal de Cascales, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones; teniendo derecho a dar su voz y voto, cuando la designación del tema sea por consenso o votación. La/el participante/s podrán intervenir en temas de interés comunal, no podrán hacerlo a título personal y serán responsables administrativa, civil y penalmente de sus decisiones.
Mecanismo Las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen ocupar la silla vacía deberán estar registradas en el Registro de Organizaciones Sociales del Cantón Cascales (ROSCC) y acreditarse con al menos 8 días de anticipación ante la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, en el tema de interés general de la comunidad. Para la acreditación se necesitarán los siguientes requisitos: a) Entregar una solicitud con el nombre de la aspirante o el aspirante b) El tema de interés general. c) Copia de la cédula, papeleta de votación. d) Copia impresa de la propuesta concreta. Serán negadas las solicitudes cuando no se cumpla a más de los requisitos mencionados, los siguientes: a) Cuando su interés sea personal. b) Cuando ya haya participado hasta dos veces en el año.
El mecanismo de silla vacía se detalla en el capítulo V de “La ordenanza que conforma y norma el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón Cascales”.
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Consejos Consultivos Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva.
Consulta previa libre e informada Es el mecanismo de participación que reconoce y garantiza el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada; dentro de un plazo razonable, a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio. La consulta previa implica: a) Informar sobre las características del proyecto o actividad que se desea realizar en territorio indígena. b) Conocer el punto de vista y las expectativas de participación de los pueblos indígenas. c) Concertar los términos de realización de los proyectos garantizando la participación. d) Identificar la representación auténtica de la comunidad para la vinculación al proceso. e) Respetar el manejo de los tiempos, los mecanismos propios de consulta interna y externa f) Considerar la lengua nativa como elemento en el diálogo a través de una buena interpretación.
La consulta previa no puede convertirse en un requisito para otorgar licencias o la simple información sobre la ejecución del mismo, es un mecanismo de participación ciudadana que otorga legitimidad a la decisión estatal respecto de su intervención en el medio ambiente. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del sujeto colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley. Los mecanismo de consejos consultivo y consulta previa se detallan en el capítulo V de “La ordenanza que conforma y norma el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón Cascales”.
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Es una modalidad de control social que promueve la gestión de lo público y seguimiento de las actividades de dignidades electas y organizaciones sociales. La veeduría ciudadana permite conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas. Las veedoras y los veedores ciudadanos serán personas facultadas para realizar el ejercicio de dicha vigilancia y control. Criterios de regulación:
Facilidades a las veedurías.- Es obligación de las instituciones públicas, privadas y sociales cuyas actividades afecten los intereses de la sociedad, garantizar el acceso a la información que los procesos de veeduría requieran para cumplir sus objetivos. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social brindará las condiciones básicas de funcionamiento dentro de sus competencias legales y límites presupuestarios.
La modalidad de veeduría ciudadana se detalla en el capítulo VI de “La ordenanza que conforma y norma el funcionamiento del sistema de participación ciudadana del cantón Cascales”.
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